El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio un paso controversial al expulsar a miles de contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en forma masiva; una acción que suscitó debates y diversos cuestionamientos en el ámbito fiscal. El RESICO, concebido para facilitar el cumplimiento tributario a pequeñas empresas y personas físicas con actividades empresariales o profesionales, se vio durante 2024 en el centro de una polémica debido a la medida aplicada por el SAT.
Este régimen caracterizado por su simplificación en el cálculo del ISR y otras particularidades para personas morales, como la acumulación de ingresos mediante el flujo de efectivo, y la eliminación de deducciones para ISR en personas físicas, ha sido un alivio para muchos contribuyentes con ingresos anuales relativamente moderados. Sin embargo, desde noviembre del año pasado, el SAT expulsó en forma definitiva a contribuyentes del RESICO por diversas razones, incluyendo el sobrepasar los límites de ingresos permitidos por el régimen o por no presentar la declaración anual en tiempo o durante el plazo de prórroga otorgado hasta el 2 de octubre de 2023.
Esta medida del SAT planteó serias cuestiones legales, principalmente en dos frentes: en primer lugar, la expulsión masiva del régimen se realizó en forma retroactiva en cuanto a sus implicaciones, de tal modo que la autoridad pretendió que los contribuyentes tributen conforme al régimen general correspondiente, a partir de enero de 2022, lo cual es inconstitucional y violenta los derechos fundamentales de los contribuyentes, generándoles cargas desproporcionadas para pagar impuestos retroactivos con tasas mucho más elevadas.
Además, esta medida transgredió el principio de subordinación jurídica, de conformidad con el cual, los elementos de una sanción deben estar expresamente previstos en una ley, y no en otras disposiciones inferiores como lo es la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), pues la autoridad intentó sustentar su actuación en disposiciones generales como la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2023, la cual impuso sanciones no previstas en la ley. La mencionada resolución excede su ámbito de competencia al establecer condiciones que no están respaldadas por la ley, lo que resultó contrario a la jerarquía normativa y a la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Por otra parte, la medida del SAT fue desproporcionada, al considerar la presentación de la declaración anual como un requisito absoluto sin tener en cuenta circunstancias atenuantes, como su presentación extemporánea. Al respecto, el tes de proporcionalidad de la Suprema Corte exige que las medidas adoptadas por la autoridad fiscal sean adecuadas, necesarias y proporcionales a la finalidad perseguida, lo cual no se cumplió en este caso.
Por ello, resultó imperativo que los contribuyentes afectados por esta medida ejercieran su derecho a la defensa a través de recursos de revocación y juicios de nulidad para evitar que la expulsión permanente del RESICO, así como la aplicación retroactiva hasta el ejercicio 2022.
Sin embargo, el pasado 3 de octubre se publicó la cuarta versión del segundo anteproyecto de la RMF para 2024, en la que, mediante el artículo tercero transitorio, se precisó que aquellos contribuyentes expulsados del RESICO por no haber cumplido con la presentación de sus declaraciones, pueden volver al régimen siempre que no hayan excedido de los 3.5 millones de pesos en ingresos y presentan un caso de aclaración en el portal del SAT manifestando el cambio de régimen a más tardar el 31 de diciembre de este año.
Asimismo, se mencionó que en el caso de aquellos que interpusieron medios de defensa, la autoridad efectuará el cambio de régimen sin necesidad de presentar el caso de aclaración en el portal del SAT.
Finalmente, se contempló que quienes realizaron pagos provisionales bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales que regresen al RESICO, podrán disminuir del ISR del RESICO, el ISR pagado como actividad empresarial, lo cual podrá efectuarse a partir de diciembre de este año.
Adicionalmente, en el “anteproyecto” de reforma fiscal para 2025 —documento que ha circulado ampliamente en el foro fiscal—, se contemplan los siguientes aspectos para el RESICO, mismos que estarían entrando en vigor de aprobarse la referida iniciativa, entre otros:
- Se elimina como causal de salida del RESICO el incumplir con obligaciones formales (e.firma o B.T., etc.)
- Podrán regresar a RESICO quienes hayan salido por incumplimiento en formalidades (FIEL, B.T., declaraciones, emisión de CFDI, etc.)
- Los pagos mensuales serán “definitivos”, es decir, se elimina la obligación de realizar el cálculo del ISR anual.
- Serán expulsados de RESICO quienes no presenten 3 declaraciones consecutivas o no consecutivas, pero podrán regresar al año siguiente.
- El CFDI de operaciones con público en general se podrá cancelar a más tardar en el mes siguiente al cierre del ejercicio en el que se haya emitido (hoy se limita al mes en el que fue emitido el CFDI)
- Se elimina el supuesto de salida por no emitir CFDIs, ya que la consecuencia es la multa del artículo 84, fracción IV del CFF y, en caso de reincidencia, la clausura preventiva del establecimiento.
- Se elimina la obligación de contabilidad para IVA e IEPS.