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Contabilidad y documentación aportada a la autoridad fiscal: alcances en materia de derechos humanos.

Por 7 de mayo de 2025Sin Comentarios

Al igual que en otros ámbitos, en materia de recepción, inventario y control de contabilidad y documentación aportada por los contribuyentes a la autoridad fiscal, bien sea ante la promoción de algún trámite administrativo, o bien porque sea presentada a requerimiento durante el ejercicio de las facultades de comprobación, debe existir una compatibilidad con el respeto a los derechos humanos fundamentales de legalidad, certidumbre o defensa de todo gobernado.

La problemática no es menor. Aún se saben casos en donde de manera totalmente arbitraria, autoridades se niegan a recibir la documentación y promociones presentadas, alegando la falta de algún requisito y pidiendo modificar el contenido del documento que se les presenta, cuando el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF) con total contundencia establece que se deberán recibir tal y como se exhiban sin hacer observaciones ni objeciones. Máxime cuando el numeral 215, fracción III del Código Penal Federal hace mención a la imposición de prisión de hasta ocho años e inhabilitación para desempeñar un cargo público, al funcionario que indebidamente retarde o niegue el servicio que tenga la obligación de otorgar o “impida la presentación o el curso de una solicitud”.

Sin embargo, la incertidumbre va más allá para abarcar supuestos en los que el contribuyente de buena fe aporta a la autoridad documentación de su propiedad (incluso de manera “económica” como es llamado comúnmente), sin que le sea otorgado un respaldo jurídico sobre lo entregado, o sin que cuente con los elementos mínimos de defensa en caso de que aquella llegue a ser extraviada.

Un primer paso para contrarrestar ello fue dado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues mediante jurisprudencia firme determinó que es obligación de la autoridad al recibir documentación, inventariar lo conducente, esto es, verificar que el documento cuente con firma autógrafa, el número de copias y sin calificar su contenido, detallar los documentos que se aportan al escrito, de tal manera que no se deje duda sobre lo recibido. Además, que esto debía quedar plasmado en el “acuse de recibo” respectivo.

En concordancia con el anterior criterio, emitió uno diverso indicando que no debía darse consecuencia jurídica en perjuicio del gobernado en caso de que la autoridad no hubiera cumplido con tal inventario y si bien se refiere a un tema relacionado con el recurso de revocación, el razonamiento es perfectamente aplicable para casos análogos, como sería verbigracia, el rechazo de deducciones o determinación de ingresos acumulables por estimar que “no cuenta con el soporte documental” respectivo, si aportada la contabilidad durante la revisión, nunca se inventarió a detalle qué fue lo que se entregó y recibió la autoridad fiscalizadora.

Pero los alcances en el tema trascienden allende estos supuestos. Por ejemplo, cuando el contribuyente argumenta que diversa documentación en poder de la autoridad fue destruida, perdida o sustraída del expediente, y de acuerdo a derechos humanos, la carga de la prueba no puede recaer en el propio contribuyente aun y cuando haya hecho esta afirmación, sino que necesariamente recaerá en la autoridad, pues conforme a criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (al juzgar entre otros, el Caso Fernández Ortega y otros vs. México ), se establece una clara relación de responsabilidad del Estado en la custodia de bienes del gobernado puestos a su disposición, quien tiene el control de los medios para aclarar los hechos objeto de controversia.

Estos son sólo algunos ejemplos que dejan ver que el avance recaudatorio por parte de la autoridad, debe ir de la mano del cumplimiento de los derechos humanos a fin de fortalecer nuestro sistema tributario.

Dr. Marvin Alfredo Gómez Ruiz
Dr. Roberto Ruvalcaba Guerra

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