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La reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada el 21 de febrero de 2025, ha generado una discusión relevante en materia fiscal, laboral y de seguridad social desde el año pasado. Entre los cambios más sensibles se encuentra la modificación al artículo 29, particularmente en lo relativo a la obligación patronal de efectuar y enterar los descuentos destinados al pago de créditos de vivienda otorgados por el Infonavit.

El punto controvertido resulta una clara afectación para los patrones, pues a partir de la reforma, la obligación de realizar los descuentos para amortizar créditos de vivienda no se suspende por ausencias o incapacidades del trabajador en términos de la Ley del Seguro Social. Dicho de otra forma, aun cuando el trabajador no perciba salario durante ciertos periodos, el patrón enfrenta la obligación de mantener el entero correspondiente al Infonavit.

Esta modificación encendió una alerta práctica para las empresas, especialmente para aquellas con plantillas numerosas, alta rotación, riesgos de trabajo, incapacidades frecuentes o esquemas operativos intensivos en mano de obra. Y es que el problema no radica en desconocer el derecho del trabajador a la vivienda, ni en cuestionar la finalidad social del Infonavit sino que consiste en determinar si resulta constitucionalmente válido trasladar al patrón una carga económica cuando no existe salario efectivamente pagado del cual pueda realizarse la retención.

Tradicionalmente, el patrón ha funcionado como retenedor y entero de cantidades relacionadas con créditos de vivienda. Es decir, descuenta del salario del trabajador el monto correspondiente y posteriormente lo entera al Instituto. Bajo esa lógica, el patrón no asume una deuda propia, sino que actúa como intermediario obligado en el cumplimiento de una relación crediticia existente entre el trabajador y el Infonavit.

Sin embargo, la reforma contraviene este rubro particularmente cuando se actualizan ausencias o incapacidades. Si no existe salario, o si este resulta insuficiente, surge una pregunta de fondo: ¿de dónde debe salir el recurso para enterar la amortización? Es decir, si el patrón no tiene una base real sobre la cual efectuar el descuento, la obligación deja de operar como una simple retención y puede convertirse, en los hechos, en una carga patrimonial directa.

Ahí se encuentra el núcleo del debate constitucional. La medida puede analizarse desde diversos principios: seguridad jurídica, proporcionalidad, razonabilidad, capacidad contributiva y legalidad en materia de cargas públicas. Si bien el Infonavit tiene una finalidad constitucionalmente relevante, como lo es garantizar el acceso de las personas trabajadoras a una vivienda adecuada, ello no significa que cualquier medio legislativo sea automáticamente válido.

Bajo ese contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya advirtió la relevancia del tema mediante el Acuerdo General 6/2026, publicado el 19 de junio de 2026, ya que el Pleno determinó aplazar el dictado de resolución en los amparos directos, amparos en revisión y contradicciones de criterio en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 29, penúltimo párrafo, de la Ley del Infonavit, hasta en tanto el Alto Tribunal emita el criterio correspondiente.

Esto no significa que la Corte haya declarado inconstitucional la reforma y tampoco implica que la obligación patronal haya quedado sin efectos de manera general. Lo que sí confirma es que existe una problemática jurídica de importancia nacional, suficiente para que la Suprema Corte concentre el análisis y evite decisiones contradictorias en los órganos jurisdiccionales del país.

Cabe señalar que el propio INFONAVIT emitió un criterio normativo emitido en donde intentó aclarar la aplicación de la reforma, señalando que los patrones deben ajustar sus cálculos para no disminuir proporcionalmente los descuentos en casos de ausencias o incapacidades, especialmente cuando el aviso de retención se encuentre expresado en pesos o en cuota fija. Sin embargo, diversos análisis han destacado que dicho criterio no resuelve por completo el problema constitucional ni sustituye la definición que deberá emitir la Suprema Corte.

La importancia del tema no es menor. Si la Corte valida la reforma, las empresas deberán asumir de manera definitiva un estándar más estricto en materia de descuentos Infonavit, con implicaciones económicas, administrativas y de cumplimiento. Si, por el contrario, se determina que la obligación resulta inconstitucional en ciertos supuestos, podrían abrirse caminos de defensa para patrones afectados y ajustes relevantes en la forma de aplicar el artículo 29.

En ese sentido, la reforma al Infonavit demuestra que las obligaciones de seguridad social ya no pueden analizarse únicamente desde una perspectiva administrativa, sino que requieren una lectura integral: fiscal, laboral, constitucional y financiera. La pregunta que está por resolver la Suprema Corte no es si el derecho a la vivienda debe protegerse, sino hasta dónde puede trasladarse al patrón el costo de esa protección cuando no existe salario que retener.

En suma, el debate sobre el artículo 29 de la Ley del Infonavit será uno de los temas más relevantes para los patrones durante 2026. Su desenlace definirá no solo la validez de una obligación específica, sino también los límites constitucionales de las cargas patronales en materia de seguridad social.

 

Mtro. Edgar Fernando García López

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