En 2020 se produjo una de las reformas al Código Fiscal de la Federación que, desde el punto de vista de un servidor, ha sido de las más exitosas a la fecha para el Servicio de Administración Tributaria en el sentido recaudatorio: la restricción temporal del Certificado de Sello Digital mediante la adición del artículo 17-H Bis del ordenamiento de cita.
Y digo que esta figura es “exitosa” dado la recaudación en el país aumentó según los propios datos del Servicio de Administración Tributaria[1] pues mientras que en 2020 se recaudaron 216.3 mil millones de pesos por actos de fiscalización (sin necesidad de judicialización) al cierre de 2024, por estos mismos actos, se recaudaron 786 mil 732 millones de pesos, es decir, aumentó en un 263.7% o, dicho en otras palabras, la recaudación en cuatro años incrementó 3.64 veces.
Y este incremento en la recaudación ha sido, en buena medida, consecuencia del uso intensivo de la facultad de restringir y cancelar el sello digital que tienen a su alcance las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria.
Ello obedece a que, mientras una revisión de gabinete o una visita domiciliaria puede extenderse hasta por doce meses y, posteriormente, transcurrir un plazo adicional de seis meses para la determinación de un crédito fiscal, la restricción y cancelación del sello digital permite a la autoridad generar presión recaudatoria inmediata hacia los contribuyentes, al colocarlos en una situación de imposibilidad operativa.
De esta manera, sin necesidad de agotar un procedimiento de fiscalización ni de emitir una resolución determinante, la autoridad logra inducir a los contribuyentes a la autocorrección o el pago de cantidades originadas por diferencias detectadas por un algoritmo en plazos considerablemente más cortos, que rondan los cuarenta a sesenta días hábiles, convirtiendo esta facultad en un mecanismo de recaudación expedita y sobre todo eficaz.
Para comprender en la vida práctica como sucede este hecho imaginemos lo siguiente: Supongamos que una persona moral que estando obligado a presentar su declaración anual del 2025 no lo hiciera dentro del plazo legal para ello (al 31 de marzo de 2026) y deja transcurrir más de un mes sin cumplir con dicha obligación. A la par, también durante el 2025 supongamos que omite la presentación de dos declaraciones de pago provisional del Impuesto Sobre la Renta, que no necesariamente tienen que ser consecutivas.
A su vez, el Servicio de Administración Tributaria también cuenta con la información derivada de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por la misma persona moral (pues es a través de su portal oficial que se timbran estas facturas) y detecta que los ingresos efectivamente facturados no tienen concordancia con los ingresos manifestados en las declaraciones que sí fueron presentada, ya sea por un monto de cantidad menor o simplemente por la omisión de ciertos ingresos.
Entonces, cuando la autoridad intenta notificar un requerimiento por omisión de obligaciones o una invitación de vigilancia profunda advierte que los medios de contacto registrados por el contribuyente (correo electrónico y numero telefónico) no son correctos y no permiten una comunicación efectiva, situación que, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, resultaría imputable al contribuyente.
La historia ficticia que se pone como ejemplo actualiza al menos tres causales para la restricción temporal del sello digital en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, que lejos de ser casos aislados, son situaciones que forman parte de la realidad de miles de contribuyentes en el país.
Frente a este tipo de escenarios, la autoridad no necesita iniciar de inmediato una revisión de gabinete, electrónica o una visita domiciliaria, pues estos procedimientos implican tiempo, inversión de personal y gasto para el Servicio de Administración Tributaria, al menos durante un año que podría durar una auditoría de este tipo.
Basta entonces con que la autoridad detecte algún incumplimiento de carácter formal o de fondo, con la propia información que obra en sus sistemas o bases de datos para restringir el certificado de sello digital. Ante la imposibilidad de facturar y cobrar las operaciones que realiza un contribuyente, este se ve forzado a regularizar casi de inmediato su situación fiscal, ya sea presentando declaraciones complementarias considerando las observaciones del fisco federal, lo cual conlleva a corregir las inconsistencias detectadas y enterando las contribuciones que inclusive podrían provenir de un error detectada por el algoritmo del Servicio de Administración Tributaria.
Ahora bien, el contribuyente inicialmente cuenta con un término no mayor a cuarenta días para presentar una solicitud de aclaración a través de “Mi Portal”, en donde tendrá dos alternativas: subsanar las irregularidades detectadas por la autoridad o bien desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de la restricción temporal.
Sin embargo, en la mayoría de los casos, tratar de desvirtuar la aplicación de la restricción del certificado puede conllevar directamente a la cancelación del mismo, situación que, si bien puede ser combatida en defensa, cierto es también que el contribuyente depende directamente del uso del sello para subsistir, pues sin facturación no existe flujo en sus operaciones, y sin este flujo, difícilmente puede percibir ingresos.
La situación se complica todavía más cuando, una vez instalado el contribuyente afectado en un juicio contencioso contra la cancelación del sello digital, este solicite una medida cautelar positiva que probablemente va a ser negada por el Magistrado Instructor, pues a través de múltiples tesis jurisprudenciales (tales como 2a./J. 123/2017 (10a.), 2a./J. 124/2017 (10a.), 2a./J. 79/2017 (10a.) y 2a./J. 7/2017 (10a.) la Suprema Corte de Justicia de la Nación avala en lo general que la cancelación del certificado de sello digital es una medida que tiene por objetivo combatir conductas irregulares por parte de los contribuyentes “puesto que se toleraría la realización de una conducta probablemente ilícita, consistente en la emisión de comprobantes fiscales para, en su caso, amparar posibles operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, y se impediría el ejercicio de las facultades de control en materia fiscal de la autoridad; a más de que la sociedad y el Estado están interesados en que los contribuyentes realicen las operaciones fiscales que atañen a su respectiva actividad adecuadamente”.
Por si lo planteado no fuese suficiente, ahora para 2026 el esquema se vuelve más rigorista, pues el legislador amplió los supuestos previstos en el ya citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
Primeramente, se introduce la posibilidad del que fisco federal restringa el sello digital cuando un contribuyente tenga a su cargo créditos fiscales firmes pendientes de pago, y que este a su vez, en el ejercicio fiscal inmediato anterior haya emitido CFDI’s por un monto total que supere cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal. Esto sin justificar porque cuatro veces y no otro número de veces.
Además, también se incorpora una nueva causal relacionada con la expedición de los CFDI’s, pues si el fisco federal prevé omisiones formales en campos específicos de la factura (como la clasificación del tipo de ingreso o permisos administrativos como el energético) esto también puede ser sujeto a la restricción y posterior cancelación del certificado.
Por último, la adición de una nueva facultad prevista en el artículo 49 bis del Código de marras será una de las herramientas más efectivas para la recaudación en México por parte del fisco federal, dado que de ahora en adelante se pueden llevar a cabo visitas domiciliarias a fin de verificar si los comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, partiendo de una presunción que puede llevar a cabo la autoridad fiscalizadora.
Sin duda la recaudación tenderá a volverse cada vez más expedita, no a través de procedimientos que se tildan de larga duración en cuanto a su fiscalización y en la determinación de créditos fiscales, sino mediante el uso intensivo de estos mecanismos al alcance de la autoridad: la restricción y cancelación del sello digital.
Ante esta realidad la estrategia de defensa del contribuyente necesariamente debe de transformarse y evolucionar, es decir, la prevención se convierte a partir de ahora, en la mejora defensa.
Resultará indispensable a partir de este año la implementación de auditorías que sean internas y periódicas (idealmente en forma mensual), a fin de cumplir con cada una de las obligaciones fiscales a las que se encuentran afectos. Lo anterior dado que las reglas han cambiado y ante ello el adaptarse y jugar conforme estas nuevas instrucciones es primordial, privilegiando la prevención como eje principal de la estrategia fiscal.
[1] Fuente consultada: Informe Tributario y de Gestión del Cuarto trimestre del 2020 y el Informe Tributario de Gestión del Cuarto Trimestre del 2024.
Mtro. Edgar Fernando García López


