En el amplio campo del derecho fiscal, la defensa contra las multas impuestas por las autoridades fiscales y administrativas representa uno de los desafíos más recurrentes para los asesores legales de los contribuyentes.
Actualmente, la defensa efectiva en su contra no debe limitarse a controvertir factores superficiales como la existencia de vicios del procedimiento, la cuantificación de las sanciones o la existencia de la infracción; sino que resulta necesario comprender a fondo la naturaleza de la potestad sancionadora que ejerce la autoridad a efecto de obtener el resultado más benéfico posible para los contribuyentes al acudir a una instancia jurisdiccional.
Una distinción crucial y a menudo subestimada, es la que existe entre las multas que derivan de una facultad discrecional y aquellas que son resultado de una facultad reglada; pues dependiendo precisamente de este factor, podremos determinar si nuestros agravios pueden llevarnos a una nulidad lisa y llana del acto, o si la resolución del Tribunal se limitará a una nulidad para efectos, obligando a reponer el procedimiento.
Cuando hablamos de facultades regladas, nos referimos a aquellas en las que la ley es precisa en su mandato para la autoridad fiscal, en donde, al detectar un supuesto que encuadra perfectamente en una norma, no tiene un margen de apreciación para decidir si sancionar o no.
Su actuación se encuentra estrictamente vinculada a lo que la ley prescribe, tanto en la cuantía de la sanción como en la propia obligación de imponerla; supuesto que se actualiza cuando las multas se establecen como sanciones de fondo por omitir el entero y pago de contribuciones; es decir, como accesorios de éstas.
A mayor abundancia de lo anterior, encontramos que a través de la tesis aislada con número de registro digital 184846, de rubro: «MULTAS FISCALES. LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO DERIVA DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL, SINO REGLADA…», se determinó que el artículo 76 del Código Fiscal Federal, que prevé la imposición de multas por la omisión en el pago de contribuciones, nos encontramos ante una facultad de carácter reglado.
Motivo por el cual se ha determinado que en estos supuestos, si la resolución determinante de multas adolece de vicios formales, y éstos se controvierten en la vía jurisdiccional, la nulidad que declare el Tribunal Federal de Justicia Administrativa será para efectos de que la autoridad emita una nueva resolución en donde subsane dichos vicios; pues dada la naturaleza de la facultad ejercida, la autoridad tiene el deber legal de actuar y sancionar la omisión; una nulidad lisa y llana en estos supuestos dejaría incierta la situación jurídica y permitiría que una omisión sancionable quedara impune por un error formal.
En contraste, la facultad discrecional confiere a la autoridad un margen de apreciación para decidir si actúa o no, o cómo lo hace, dentro de los límites que la propia ley le confiere; por lo que en virtud de que la norma no es taxativa en su imposición, la autoridad tiene la libertad de valorar las circunstancias y determinar la pertinencia de la sanción.
Un claro ejemplo de multas derivadas del ejercicio de facultades discrecionales lo encontramos en aquellas que surgen de la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales que no necesariamente implican la omisión directa de una contribución, sino el incumplimiento de deberes formales o adjetivos; o bien dentro de las multas impuestas como resultado de procedimientos de inspección o verificación por autoridades administrativas como la Procuraduría de la Defensa del Consumidor, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, etcétera.
Así, a través de la jurisprudencia con registro digital 163603, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, bajo el rubro: «MULTAS DERIVADAS DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DE LOS CONTRIBUYENTES. SU NULIDAD POR VICIOS FORMALES DEBE SER LISA Y LLANA, AL HABERSE ORIGINADO CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES DE LA AUTORIDAD», se determinó que cuando la imposición de multas deriva del ejercicio de facultades discrecionales de la autoridad y éstas se controviertan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la nulidad otorgada bajo ninguna circunstancia puede ser para efectos de que se reponga el procedimiento, sino que al contrario, necesariamente debe de ser lisa y llana.
Ello, destacándose, con independencia de que el agravio que se declare fundado, refiera meramente a la existencia de vicios de procedimiento o errores formales que encuadren en las fracciones II y III del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Lo anterior obedece a que, si la autoridad tenía la posibilidad de actuar o abstenerse, una nulidad para efectos que la obligara a dictar una nueva resolución iría en contra de la propia discrecionalidad que le otorga la ley, perjudicando al administrado al forzar una actuación que pudo no haber ocurrido inicialmente; dicho en palabras más sencillas: se anula la multa y la autoridad no puede volver a imponerla por el mismo hecho y vicio subsanado.
Siguiendo con este orden de ideas, es claro que la distinción entre facultades regladas y discrecionales no es una mera cuestión doctrinal o teórica, sino que resulta crucial para el correcto planteamiento de los agravios en los medios de defensa; y por tanto, antes de redactar cualquier recurso o demanda, es fundamental identificar el precepto legal que faculta a la autoridad para imponer la multa y preguntarse si la facultad conferida deja algún margen de apreciación para la imposición de la sanción, o si es de carácter imperativo.
Así, la estrategia de agravios se bifurca: en multas regladas y se pretenden realizar agravios relacionados con ilegalidades de carácter formal, debe de considerarse que la nulidad otorgada será para efectos de que la autoridad emita una nueva en donde subsane los vicios cometidos; por lo que en todo caso, para obtener una nulidad lisa y llana, será necesario acreditar ante el juzgado que el vicio cometido genera un daño irreparable al contribuyente que no puede subsanarse mediante la reposición del acto.
En contraste, en multas discrecionales, ante un vicio formal, el objetivo es siempre la nulidad lisa y llana, pero es necesario siempre resaltar la naturaleza discrecional de la facultad lo que, por ende, no puede ser subsanado sin menoscabar el principio de discrecionalidad.
En conclusión, distinguir la naturaleza reglada o discrecional de la facultad con la que la autoridad impone una multa es crucial; pues en un entorno donde cada detalle cuenta, la habilidad del abogado fiscalista para discernir entre una nulidad para efectos y una nulidad lisa y llana, basada en la comprensión de la naturaleza de la potestad sancionadora es crucial en la protección de los derechos de nuestros clientes frente al poder sancionador del Estado.
Dr. Roberto Ruvalcaba Guerra
Lic. Mariana Zapata Dávila