En la compleja relación entre el contribuyente y la autoridad fiscal, el Buzón Tributario se ha convertido en una herramienta clave para la comunicación, la presentación de trámites y el cumplimiento de obligaciones.
Sin embargo, es una realidad palpable para contribuyentes, abogados y contadores que, con una frecuencia preocupante, el Buzón Tributario presenta fallas justo en los momentos más críticos: al intentar presentar una declaración en el último día del plazo, al buscar notificaciones urgentes, al interponer un recurso de revocación para defender los intereses de un cliente, etcétera; lo cual ha generado por años, una legítima preocupación sobre la indefensión del contribuyente y la dificultad de probar que no fue una omisión propia, sino una deficiencia del sistema, lo que impidió el cumplimiento.
Durante mucho tiempo, la carga probatoria en estos escenarios se ha posicionado firmemente sobre los hombros del contribuyente; a tal grado que las tesis y jurisprudencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reflejaban esta postura, exigiendo al particular demostrar, con medios idóneos, que la falla del sistema fue el verdadero impedimento.
Para ello, se barajaban diversas opciones y se generaron diversos criterios sobre cuál sería la prueba idónea para acreditar la existencia de fallas en el sistema en un momento específico; tales como el levantamiento de una fe de hechos por parte de un fedatario público, y la presentación de una solicitud de queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Así, dentro de la tesis IX-CASR-9ME-9 sustentada por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se propuso el inicio de un procedimiento de queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, bajo la premisa de que si la propia autoridad fiscal reconocía inconsistencias durante el trámite de queja, ello bastaría para evidenciar la inhabilitación parcial o total del sistema.
Sin embargo, aunque dicha tesis validó la queja ante Prodecon como prueba idónea, al reconocer que la autoridad fiscal tiene acceso a la información técnica y que sus informes durante la queja son documentales públicas con valor probatorio pleno, este enfoque seguía demandando una acción proactiva del contribuyente para generar esa prueba; y dejaba abierta la posibilidad de que aún cuando efectivamente hubieren existido fallas en el sistema, la autoridad de manera arbitraria se limitara a negarlo.
Por otro parte, la tesis de jurisprudencia IX-J-2aS-42, también del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitida en mayo de 2018, desestimó la idoneidad de las actas y testimonios notariales para demostrar fallas en el funcionamiento del Buzón Tributario, bajo el argumento de que un notario público, aunque da fe de lo que ocurre en un equipo de cómputo, carece de la experticia técnica para determinar si los sistemas funcionaron correctamente, si la falla era imputable al portal de la autoridad o si el hardware y software del contribuyente cumplían con los requisitos técnicos.
Para esta tesis, el medio idóneo para acreditar una anomalía informática era la prueba pericial, dejando al contribuyente en una posición sumamente vulnerable: ¿cómo podría un particular costear y obtener un peritaje informático cada vez que el Buzón Tributario fallara?
Esta postura, sin duda, generaba un estado de indefensión al trasladar al contribuyente una responsabilidad técnica que escapaba a su control y conocimiento, además de imponerle una carga económica y temporal desproporcionada.
Sin embargo, en un giro trascendental que redefine las reglas del juego, la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió la tesis VIII-CASR-11ME-1, publicada en mayo de 2025; en donde se estableció que la carga de la prueba de la falla en el Buzón Tributario no debe recaer en el contribuyente, sino que es la fiscalizadora quien tiene la obligación de acreditar el debido funcionamiento de su sistema.
Así, dentro de esta nueva tesis se señala que cuando un particular manifieste que el buzón tributario presentó fallas al momento de intentar presentar alguna obligación o promoción, es la autoridad en quien recae la carga probatoria de acreditar que el sistema estaba funcionando correctamente en la fecha manifestada por el contribuyente; pues lo cierto es que la autoridad es la administradora, operadora y responsable del sistema de comunicación electrónico denominado Buzón Tributario.
Y por tanto, es ella quien posee el control total de la infraestructura tecnológica, los registros de acceso (logs), los historiales de operaciones, los monitoreos del sistema y, en general, toda la información de carácter técnico-informático necesaria para demostrar si el portal estuvo o no operativo, si presentó intermitencias o si hubo algún tipo de inhabilitación.
Dicho en palabras más sencillas: es precisamente la autoridad quien tiene la mayor facilidad para pre-constituir y aportar medios probatorios que desvirtúen cualquier imposibilidad alegada por el contribuyente.
Esta tesis va más allá al señalar que, si la legislación fiscal, – llámese Código Fiscal de la Federación, Reglamento, Resolución Miscelánea Fiscal, etcétera-, no establece una forma específica para que el contribuyente proceda o registre una falla en el Buzón Tributario, bastará con que el contribuyente manifieste la imposibilidad de realizar su trámite para que esta alegación genere un indicio.
Indicio que, una vez planteado, deberá ser desvirtuado por la propia autoridad fiscalizadora en el juicio de nulidad; lo cual genera un cambio fundamental en la dinámica procesal, pues ya no es el contribuyente quien debe demostrar que el sistema falló, sino la autoridad quien debe probar que su sistema funcionó correctamente y que, por lo tanto, no existió tal imposibilidad.
Las implicaciones prácticas de esta nueva tesis para el contribuyente y para el gremio de abogados y contadores son enormes; pues representa una liberación de una carga probatoria desproporcionada y, a menudo, imposible de cumplir.
Ahora, si bien la carga de la prueba ya no recae en el particular, esto no significa que el contribuyente deba abstenerse de documentar cualquier anomalía; sino que por el contrario, seguir adoptando medidas precautorias sigue siendo una buena práctica, para salvaguardar los derechos del contribuyente.
Realizar capturas de pantalla con fecha y hora que muestren los mensajes de error, grabar videos cortos del intento fallido, o incluso documentar intentos de contacto con soporte técnico de la autoridad, pueden ser elementos complementarios que, aunque no constituyen la prueba definitiva, refuerzan la credibilidad de la alegación del contribuyente y pueden servir como indicios adicionales que faciliten la convicción del juzgador, sumándose a la carga que ahora tiene la autoridad.
En síntesis, la tesis VIII-CASR-11ME-1 es un precedente sumamente importante en donde se reconoce que la imposición de cargas probatorias para el contribuyente cuando falla el sistema del buzón tributario no debe de ser una premisa válida.
El mensaje es claro: el Buzón Tributario debe funcionar, y la responsabilidad de probarlo recae, finalmente, en quien lo administra.
Lic. Mariana Zapata Dávila