El Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado ha sido objeto de análisis debido en cuanto a su contenido y aplicación gracias a su aparente transgresión de varios principios constitucionales, entre ellos, el principio de equidad tributaria.
Este artículo aborda cómo dicho reglamento viola este principio, afectando principalmente a los empleadores del sector construcción, y sugiere la conveniencia de impugnar este reglamento mediante la figura del control difuso a través del juicio contencioso en caso de que un patrón sea sujeto de la aplicación de este ordenamiento.
A manera de introducción, como puede ser sabido por el lector, el principio de equidad tributaria establece que los contribuyentes deben ser tratados de manera igualitaria frente a la ley, sin distinciones injustificadas que perjudiquen su situación en materia de impuestos.
Es menester recordar que este principio se encuentra consagrado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunado a que existen múltiples criterios jurisprudenciales expedidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que abundan en cuanto a su alcance y tratamiento 1
Ahora bien, inicialmente el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción se había promulgado con el objetivo de regular las obligaciones y derechos de aquellos empleadores que contratan trabajadores por obra o tiempo determinado dentro de la industria de la construcción. Sin embargo, su existencia plantea una serie de cuestionamientos, principalmente sobre si es legítimo crear un reglamento específico solo para esta actividad cuando no existen normativas similares para otros sectores con condiciones similares, como los trabajadores eventuales en otros ámbitos (dígase la industria de la siderúrgica o minera, por mencionar un ejemplo).
En ese sentido, si tomamos como referencia el criterio jurisprudencial P./J. 41/97 2 , en él podremos advertir al menos cuatro elementos que permiten delimitar al principio de equidad tributaria, los cuales son:
a) No toda desigualdad de trato por la ley supone una violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que dicha violación se configura únicamente si aquella desigualdad produce distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse iguales sin que exista para ello una justificación objetiva y razonable;
b) A iguales supuestos de hecho deben corresponder idénticas consecuencias jurídicas;
c) No se prohíbe al legislador contemplar la desigualdad de trato, sino sólo en los casos en que resulta artificiosa o injustificada la distinción; y
d) Para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley, deben ser adecuadas y proporcionadas, para conseguir el trato equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que produce y el fin pretendido por el legislador, superen un juicio de equilibrio en sede constitucional.
Sin embargo, el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado transgrede cada uno de los elementos de este principio, por los siguientes razonamientos:
A) Violación al Primer Elemento de la Equidad Tributaria
El hecho de que se creara un reglamento especial para el sector construcción genera una distinción injustificada entre los patrones que tienen que enterar cuotas obrero-patronales ante el Instituto, ya que no existe una justificación objetiva para aplicar una normatividad distinta para los empleadores del sector construcción a diferencia de otras industrias. Esta diferenciación resulta arbitraria, ya que no se justifica la necesidad de un reglamento separado cuando las leyes generales del Seguro Social ya cubren las necesidades del sector.
B) Violación al Segundo Elemento de la Equidad Tributaria
Por otro lado, el reglamento también transgrede el segundo principio de equidad tributaria, que establece que situaciones iguales deben generar consecuencias jurídicas idénticas. Para este caso, podemos ejemplificar esta violación con la reciente adición a la Ley del Seguro Social en relación con los trabajadores eventuales en el campo 3 , cuya situación jurídica es similar a la de los trabajadores de la construcción en cuanto a su contratación determinada o por temporadas, pero que sin embargo no cuentan con un reglamento especial.
Del artículo 234 al 239 de la Ley del Seguro Social.
Esta disparidad de trato ante situaciones similares evidencia una falta de equidad tributaria.
C) Violación al Tercer Elemento de la Equidad Tributaria
El tercer aspecto establecido por el criterio jurisprudencial indica que no se le impide al legislador considerar la desigualdad en el trato de los sujetos pasivos de la relación tributaria, pero solo cuando tal distinción resulta artificial o carece de justificación.
Sin embargo, este elemento del principio también resulta violatorio por el ordenamiento que nos ocupa, ya que la creación de un reglamento exclusivo para el ámbito de la construcción, en relación con la seguridad social, introduce una distinción injustificada entre los contribuyentes que deben pagar cuotas obrero-patronales.
En otras palabras, con la creación del Reglamento no existiría una normatividad uniforme en materia de seguridad social, ya que, tal como lo establece el artículo 1° de la Ley del Seguro Social, la seguridad social está destinada a proteger a todos los trabajadores frente a riesgos comunes como enfermedad, accidente, desempleo y jubilación. Un marco normativo uniforme garantiza que todos los trabajadores, independientemente del sector al que pertenezcan, tengan acceso a los mismos derechos y beneficios, promoviendo la equidad, lo que también debe aplicarse del mismo modo a los patrones que cumplen con el pago de las cuotas correspondientes.
D) Violación al Cuarto Elemento de la Equidad Tributaria
Finalmente, del contenido del Reglamento de la Construcción es posible advertir procedimientos distintos para los patrones que se dedican al giro de la construcción y que tengan trabajadores contratados de forma temporal a los demás sujetos pasivos que también deban de cumplir con disposiciones en materia de seguridad social.
A guisa de ejemplo, el artículo 12-A y 18 del Reglamento que nos ocupa prevé DOS PROCEDIMIENTOS DISTINTOS que no se encuentran regulados en la Ley del Seguro Social, los cuales el Instituto puede ejecutar para llevar a cabo un procedimiento de verificación de las obras a cargo de los patrones, teniendo en consideración la base cierta o presunta para el cálculo de las cuotas obrero- patronales por esta actividad preponderante, y con ello determinar un crédito fiscal a los contribuyentes.
No obstante lo anterior, la Ley del Seguro Social establece en su artículo 39-C que cuando el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero patronales o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida, contrario a lo que establece el reglamento.
Derivado de lo anterior, la creación y aplicación del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado no solo resulta innecesaria para que el Instituto determine en todo caso cuotas obrero-patronales omitidas por los patrones (ya que este procedimiento ya se prevé en la Ley del Seguro Social), sino que además transgrede el principio de equidad tributaria.
La falta de justificación objetiva para su creación, las diferencias de trato entre situaciones iguales y la vulneración de los derechos de los contribuyentes sugieren la necesidad de impugnar este reglamento y su inaplicación mediante la figura del control difuso, esto una vez que este ordenamiento hubiese sido aplicado a un patrón que se dedica al giro de la construcción y tenga contratados a sus trabajadores en forma determinada o por obra en específico.
Lic.Edgar Fernando García López
Abogado Especializado en materia Fiscal y Administrativa