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El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, dentro de la cual se adicionó la Regla número 2.13.20 denominada “Aclaración para solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito”.

A grandes rasgos, esta regla permite a los contribuyentes solicitar la desinmovilización de las cuentas bancarias ante el fisco en caso de que estas hubiesen sido sujetas al procedimiento administrativo de ejecución que contemplan los artículos los artículos 156-Bis, segundo y quinto párrafos y 157, primer párrafo, fracciones X, XI y XIII del Código Fiscal de la Federación, lo anterior a través de la ficha de trámite 323/CFF prevista en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea en comento.

En específico, la regla establece lo siguiente:

Aclaración para solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito 2.13.20.

Para los efectos de los artículos 156-Bis, segundo y quinto párrafos y 157, primer párrafo, fracciones X, XI y XIII del CFF, los contribuyentes a los que se les hayan inmovilizado sus cuentas bancarias, podrán solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente, de conformidad con la ficha de trámite

323/CFF “Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito”, contenida en el Anexo 1-A. CFF 156-Bis, 157

La regla en cita nos remite a la ficha de trámite 323/CFF “Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito”, la cual en esencia establece el procedimiento que tienen que realizar los contribuyentes para solicitar ante la autoridad fiscal la desinmovilización de sus cuentas bancarias.

Cabe señalar que el trámite anterior únicamente se encuentra previsto en la resolución miscelánea, sin que exista actualmente una reforma a los artículos 156 bis o 157 del Código Fiscal de la Federación, por tanto, la regla en cita estaría adicionando un trámite que no se encuentra previsto en la ley general, lo cual de inicio transgrediría el principio de subordinación jerárquica.

A simple vista, podríamos analogar este tipo de aclaración con las que generalmente se presentan para desvirtuar la restricción temporal del uso de certificado de sello digital o para solicitar la obtención de un nuevo en caso de que dicho certificado hubiese quedado sin efectos, enfatizando en que, de conformidad con el principio de definitividad, el sujeto pasivo de la relación tributaria tiene que agotar primeramente este procedimiento para después estar en posibilidad de interponer algún mecanismo de defensa.

Sin embargo, como se señaló anteriormente, este tipo de aclaración únicamente se encuentra previsto en la resolución miscelánea, sin que determine una instancia que tendría que agotar un contribuyente previo a la interposición de un juicio de nulidad, por ejemplo.

En ese sentido, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a través del criterio jurisprudencial IX-J-1aS-22 1 ha establecido la procedencia del juicio de nulidad en contra del procedimiento administrativo de ejecución efectuado por una autoridad fiscal en el que se señale una cuenta bancaria, lo cual abre la puerta a los contribuyentes a combatir este tipo de inmovilizaciones a través de la vía jurisdiccional.

Bajo ese contexto, el trámite establecido en la Regla Miscelánea 2.13.20 para. 2025, no sería el mejor escenario para un contribuyente si desea desinmovilizar en forma expedita su cuenta bancaria, pues si bien esta normatividad prevé un procedimiento especial ante el congelamiento de este tipo de bienes directamente con la autoridad involucrada, lo cierto es que al menos la regla miscelánea no prevé un tiempo determinado para emitir una resolución a la solicitud del contribuyente, esto adicionado a que la aclaración no otorga la certeza de que al final del procedimiento, la cuenta bancaria quede desinmovilizada.

En su caso, lo más conveniente en este tipo de casos sería acudir al juicio contencioso en el término de treinta días a partir de que se notifique la resolución que embarga las cuentas bancarias de un contribuyente, y en el escrito inicial de demanda solicitar una medida cautelar positiva con la finalidad de que el Magistrado Instructor de la Sala correspondiente ordene a la autoridad la desinmovilización de la cuenta bancaria al menos hasta la resolución del juicio contencioso.

Claramente lo anterior dependería de la forma en la que se plantea la medida cautelar ante el Magistrado Instructor, ya que cada caso es diferente. A guisa de ejemplo, supongamos que la autoridad decidió embargar la cuenta bancaria de un contribuyente en el que recibe su pensión; de acuerdo con el artículo 157, fracción XI, del Código Fiscal, resultaría ilegal la inmovilización de esta cuenta, dado que es un bien inembargable.

O bien, supongamos otro hipotético caso en el que el contribuyente ya había garantizado el adeudo fiscal con alguno de los medios que prevé el artículo 141 del Código de marras, en ese asunto en particular, se podría alegar la ilegalidad de la inmovilización de la cuenta bancaria, solicitando para tal efecto la medida cautelar positiva que se comenta.

Es por ello por lo que se considera que la Regla que se añade a la resolución miscelánea no tendría un efecto conciso a diferencia de las aclaraciones que forzosamente tiene que agotar el contribuyente que se ve afectado ante la restricción de su certificado de sello digital.

Máxime cuando el Código no prevé que el contribuyente tenga que solicitar este caso de aclaración ante el fisco previo a la interposición de un juicio contencioso, por lo que las autoridades fiscales no podrían alegar una causa de improcedencia
o sobreseimiento ante los tribunales jurisdiccionales, ya que existe un criterio jurisprudencial que avala la procedencia de este mecanismo de defensa ante la inmovilización de cuentas bancarias.

En ese tenor, se recomienda al contribuyente que, ante la inmovilización de una de sus cuentas bancarias, acuda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa a reclamar la ilegalidad de este procedimiento administrativo de ejecución, siendo
una vía más expedita para la desinmovilización de la misma.

Lic.Edgar Fernando García López.
Abogado Especializado en materia Fiscal y Administrativa.

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