En la mayor parte de los créditos fiscales determinados por el Instituto Mexicano de Seguridad Social, particularmente en los que se detectan la omisión de un patrón en el entero de cuotas obrero-patronales de sus trabajadores o bien por una diferencia en la integración del salario base de cotización, el Instituto integra sus liquidaciones de la siguiente manera:
- Considerando: En el que se relatan los antecedentes que originaron el crédito fiscal (como las instancias de la revisión de gabinete o de la visita domiciliaria.
- A su vez, dentro de este considerando se integran seis incisos más que se dividen en:
Trabajadores afiliados por el patrón ante el Instituto: en donde se establece el total de trabajadores por los cuales enteró cuotas obrero-patronales.
Trabajadores sujetos de aseguramiento por los cuales el patrón no enteró las cuotas obrero-patronales.
Integración del Salario que es base de cotización: en donde se desglosa el salario base de cotización enterado por el patrón y el observado por el Instituto durante la auditoría, y en donde se concluye con una diferencia generalmente.
Integración del Salario Base de Cotización: En donde el instituto señala cómo fue enterado este concepto para efectos de materia de seguridad social por parte del patrón.
Determinación de los días a cotizar: En donde se establecen los días a cotizar por cada trabajador afiliado.
Total de cotizantes, días cotizables e integración del salario diario que es base de cotización: En donde el Instituto desglosa una tabla que abarca generalmente la totalidad del crédito fiscal en donde se señala cada trabajador afiliado y los días cotizados.
- Determinación del Crédito fiscal: Es en este apartado del crédito fiscal en donde realiza el cálculo de las cuotas obrero-patronales omitidas por parte del patrón, incluyendo las multas generadas de acuerdo con el artículo 287, 304 y 304-C de la Ley del Seguro Social.
- Condiciones de pago: Una vez determinado el monto de las contribuciones omitidas más sus multas, es en este apartado en donde las autoridades generalmente establecen lo siguiente:
Como se puede observar, en la mayor parte de los créditos expedidos por el Instituto (sino es que en todos), no se desglosa ni la actualización ni los recargos generados que corresponden a pagar por las cuotas obrero-patronales omitidas, a diferencia de los créditos que emite el Servicio Administración Tributaria o las Secretarías de Finanzas de los estados, en donde sí se detalla un monto ya calculado por los recargos y actualizaciones.
En ese sentido, el Instituto se limita a señalar que los patrones deben de cubrir, además de las cuotas obrero-patronales y multas, los recargos y actualizaciones generados, pero ¿Qué certeza jurídica se le brindaría al contribuyente en cuanto al contenido del crédito fiscal si le dan a conocer el monto que adeuda en forma incompleta?
De acuerdo con el análisis del presente artículo, se observa que el apartado denominado «CONDICIONES DE PAGO» de los créditos fiscales solo se menciona la obligación de cubrir los recargos y actualizaciones, pero no ofrece una liquidación precisa de estos conceptos. Esta omisión es especialmente relevante, ya que los patrones no pueden conocer con certeza el importe total de la deuda, lo que impide que se ejerza adecuadamente su derecho a impugnar y defenderse.
Primeramente, el Código fiscal establece que tanto los recargos como las actualizaciones son accesorios del crédito fiscal, y que el monto total de estos debe ser determinado de manera explícita para que el contribuyente pueda conocer el importe exacto que debe pagar. El artículo 17-A del Código de marras, por ejemplo, señala que las contribuciones y sus accesorios deben ser actualizados conforme al tiempo transcurrido y los cambios de precios en el país, aplicando un factor de actualización.
Cabe señalar que el artículo 204-A de la Ley del Seguro Social también establece que cuando las cuotas no sean pagadas dentro del plazo establecido, el patrón debe cubrirlas con los recargos y actualizaciones correspondientes.
Sin embargo, este proceso no se lleva a cabo en las liquidaciones emitidas por el Instituto, lo cual deja de lado la claridad y exactitud necesaria para que la demandante pudiera impugnar la cantidad correcta.
Entonces, ¿Cómo podrían saber los patrones cómo fueron calculados los recargos y la actualización correspondiente a la cuota obrero-patronal omitida? Es decir, ¿cómo podría saber que tasa utilizaron para ello? ¿Qué procedimiento siguieron?
Tan es así que los patrones ni siquiera llegan a conocer el monto a cubrir de los recargos y actualizaciones, al menos hasta el momento en el que se le notifica la resolución liquidatoria, pues únicamente pueden conocer este dato en el momento en el que se trata de cubrir el interés fiscal del adeudo a través de un medio de garantía que establece el artículo 141 del Código Fiscal (que es cuando la autoridad expide una línea de captura en donde se desglosa a detalle el adeudo), o bien, ya hasta el momento en que la autoridad procede a realizar un procedimiento administrativo de ejecución, en donde el ejecutor exige cubrir el total del adeudo junto con sus accesorios y actualizaciones.
Es claro entonces que el Instituto transgrede el principio de acceso a la justicia de los patrones, dado que el derecho a la defensa implica que los contribuyentes deben ser notificados de manera clara y precisa sobre el monto que deben cubrir, y tener la oportunidad de controvertir los elementos de la deuda. Al no especificarse los recargos y actualizaciones de forma líquida, los patrones se ven imposibilitados de presentar sus argumentos y conceptos de impugnación al menos en contra del cálculo del accesorio (como lo son los recargos) y de la actualización correspondiente, lo que afecta gravemente su derecho a un debido proceso.
Lic. Edgar Fernando García López
Abogado especializado en materia fiscal